¿Qué es una herencia en Puerto Rico?
Una herencia es el medio por el cual las propiedades de una persona pasan a sus herederos al momento del fallecimiento.
Definiciones:
Causante - se le llama a la persona fallecida.
Heredero - es cada una de las personas que sustituyen al Causante y reciben todos o parte de sus bienes y obligaciones por razón de su fallecimiento.
Sucesión - Se le llama Sucesión al grupo de Herederos tomados todos en conjunto, es decir como un solo grupo, como un solo cuerpo.
Caudal Hereditario - es el conjunto de propiedades que deja el Causante y que se transmite, por la herencia, a sus Herederos.
Por ejemplo, Juan muere y deja tres hijos llamados José, María y Pedro. A Juan se le llama el Causante, a cada uno de sus hijos, se le llama Heredero y a los 3 hijos en conjunto se les llama la "Sucesión De Juan".
En relación con las propiedades que estén en Puerto Rico, si el Causante era casado, solo deja en herencia la mitad de todos los bienes que poseía el matrimonio al momento del fallecimiento. Esto es así, porque la otra mitad de los bienes pertenece a la viuda (o viudo) desde antes del fallecimiento. Por ello, el Causante no puede dejar en herencia esta otra mitad porque no le pertenece.
El título sobre las propiedades que deja el Causante, pasa automática e inmediatamente a sus Herederos al momento del fallecimiento de áquel. No obstante, ser dueños de esas propiedades, no significa que esos herederos puedan disfrutar completamente de ellas sin más requisitos. Para ello hay que realizar ciertos trámites, los cuales en Puerto Rico incluyen gestiones en los Tribunales de Justicia, Departamento de Hacienda, Registro de la Propiedad y otros. Para completar estos trámites en Puerto Rico es necesario contratar los servicios de un abogado para que represente a los herederos.
Los trámites necesarios pueden requerir otros servicios profesionales, tales como servicios de contabilidad, tasación, corretaje de bienes raíces y otros. La contratación de estos otros servicios profesionales también puede ser hecha a través del Abogado que sea contratado por los Herederos.