Herencias en Puerto Rico
Bufete Pérez-Rodríguez y Pérez-Quiñones
 

¿Quiénes heredan de acuerdo a las leyes de Puerto Rico?

De acuerdo con las leyes de Puerto Rico, se puede heredar mediante un Testamento o se puede heredar aunque no haya Testamento.

Si el Causante otorgó un Testamento, le heredarán aquellos que él haya señalado en el mismo, siempre que el Testamento cumpla con las leyes de Puerto Rico. Aunque el Causante tiene libertad casi completa para distribuir su herencia en el Testamento, hay una obligación de dejar una parte de su herencia a sus hijos. El resto de la herencia puede dejarla libremente a cualquier persona. Cuando no hay hijos, la obligación es dejar una parte de la herencia a sus padres y el resto puede dejarlo libremente a cualquier persona.

En el caso cuando el Causante no deja un Testamento, su Caudal Hereditario se dividirá y distribuirá de acuerdo con unas reglas básicas dispuestas por las Leyes de Puerto Rico. Dichas reglas disponen básicamente que la totalidad de la herencia pasará a sus familiares más cercanos. La proximidad del parentesco está determinada por la Ley. Es decir, la Ley señala cuáles parientes están más cerca o más lejos que otros. Las reglas básicas para determinar el orden de heredar entre los familiares del Causante, son las siguientes:

En el Primer Orden están los hijos y en algunas circunstancias, otros descendientes del Causante

En el Segundo Orden están los padres y demás ascendientes del Causante.

En el Tercer Orden están los hermanos y sobrinos del Causante.

En el Cuarto Orden está el cónyuge viudo o viuda del Causante.

En el Quinto Orden están otros parientes del Causante.

En el Sexto (y último) Orden está el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los familiares del Orden más alto reciben toda la herencia y aquellos que están en los demás ordenes inferiores no reciben herencia alguna. Es decir, si hay familiares en el Primer Orden (hijos y/o descendientes) los familiares de los Órdenes Segundo en adelante no heredan. Otro ejemplo: si no hay familiares en el Primer y Segundo Orden, toda la herencia la reciben los familiares que estén en el Tercer Orden y nada reciben los del Cuarto Orden en adelante. Así sucesivamente.

Es importante aclarar que en Puerto Rico una persona casada sólo deja en herencia la mitad de todos los bienes del matrimonio. Esto es así, porque la otra mitad le pertenece al cónyuge sobreviviente por gananciales. Cuando se habla aquí del Caudal Hereditario se refiere a esa mitad de todos los bienes que le pertenecía en vida al Causante. La otra mitad pertenecía y continua perteneciendo al cónyuge viudo después del fallecimiento. Así que al hablar aquí del Caudal Hereditario del Causante, si éste era casado, se habla de la mitad de los bienes del matrimonio.